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Normativa Campers

¿Aparcar o Acampar o pernoctar?


Las autocaravanas ya pueden estacionar sin temor a recibir multas de los ayuntamientos, ya que la DGT ha establecido claramente la diferencia entre estacionar y acampar mediante la nueva Instrucción de Tráfico PROT 2023/14, la cual sustituye a la anterior Instrucción 08/V-74 que regulaba el autocaravanismo en España. Esta nueva instrucción elimina cualquier ambigüedad y permite a los usuarios de autocaravanas estacionar libremente siempre que cumplan ciertos requisitos.

Esta noticia es especialmente relevante para los autocaravanistas y usuarios de furgonetas camper, ya que llega durante el periodo vacacional de verano. Sin embargo, ¿acaso esta distinción no estaba ya clara? La respuesta es sí y no. Hasta 2008, no existía una regulación definida para el uso de autocaravanas y, durante años, algunos ayuntamientos negaban la posibilidad de estacionar estos vehículos recreativos en sus municipios. ¿La razón? Consideraban que las autocaravanas estacionadas estaban acampando, ya que las interpretaban como vehículos vivienda.

white and brown horse with carriage on brown field during night time

La DGT puso fin a este problema con la Instrucción 08/V-74 de 2008, la cual establecía que las autocaravanas podían estacionar con los mismos derechos y limitaciones que cualquier otro vehículo. En cuanto a la pernocta en sí, esta instrucción establecía lo siguiente:

"Se considera que, mientras un vehículo esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento ni la limitación temporal del mismo (si la hubiere), no importa que sus ocupantes se encuentren en el interior del vehículo. La autocaravana no es una excepción, siempre y cuando la actividad desarrollada en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo".

Con esta instrucción, la DGT dejó claro que aparcar no es lo mismo que acampar. Sin embargo, la distinción específica entre estacionar y acampar no se definía con claridad en la instrucción anterior, lo que dejaba algo de ambigüedad al respecto y podía dar lugar a multas si así lo consideraba la Policía Local de un municipio.

Pero ahora, con la nueva Instrucción PROT 2023/14, se establece de forma clara que "estacionar no es acampar", siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El vehículo, con el motor apagado, solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin utilizar las patas estabilizadoras u otros dispositivos, excepto los calzos permitidos por el Reglamento General de Circulación.

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- El vehículo no ocupa más espacio que el que ocupa cuando está cerrado

Pero ahora, con la nueva Instrucción PROT 2023/14, se establece de forma clara que "estacionar no es acampar", siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El vehículo, con el motor apagado, solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin utilizar las patas estabilizadoras u otros dispositivos, excepto los calzos permitidos por el Reglamento General de Circulación.
  • El vehículo no ocupa más espacio que el que ocupa cuando está cerrado, es decir, no se pueden desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo.
  • No se pueden realizar actividades propias de una acampada, como montar tiendas de campaña, mesas y sillas fuera del vehículo, etc.

Con esta nueva instrucción, se elimina cualquier ambigüedad y se establece claramente que una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico no puede considerarse acampada y, por lo tanto, no puede ser sancionada.

Esta medida ha sido largamente esperada y demandada por los usuarios de autocaravanas y campers, quienes se veían afectados por la interpretación ambigua de la instrucción anterior. La negociación entre Tráfico y ASEICAR ha sido clave para lograr esta clarificación y garantizar los derechos de los autocaravanistas.

En resumen, la nueva Instrucción PROT 2023/14 establece claramente la diferencia entre estacionar y acampar, permitiendo a las autocaravanas y campers estacionar en cualquier municipio siempre que cumplan con los requisitos mencionados. Esto pone fin a las multas por interpretaciones libres de las ordenanzas municipales y brinda mayor seguridad jurídica a los usuarios de estos vehículos recreativos.

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